Arranca la nueva reforma de ley de tráfico


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A fecha de hoy, la nueva reforma de la ley de tráfico está en marcha. Hace días anunciábamos aquí en autolan las declaraciones que indicaban claramente que los detectores de radar estaban permitidos, no así los inhibidores. Justo el día que arranca dicha ley, el ministerio del interior envía por correo ordinario a los usuarios automovilistas un folleto aclarando los puntos más destacados de dicha ley. Autolan ha conseguido uno de estos trípticos informativos y os lo plasma en esta noticia para que sirva de ayuda.

Alfredo Perez Rubalcaba en nombre del ministro del interior y el Señor Joan Saura Laporta como consejero de interior del gobierno catalán, son los que rubrican este tríptico que deja patente en varios de sus redactados que su misión es la de conseguir un descenso progresivo pero importante del número de accidentes de tráfico.

El tríptico está encabezado por tres pequeños eslogans que determinan la nueva ley como "+SENCILLA", "+FÁCIL" Y "+JUSTA"

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MÁS SENCILLA

Las infracciones se regulan unificando criterios para conseguir tres escalonados de infracción. leve, grave y muy grave, siendo las penas económicas de 100 a 500 euros.

Dentro de esta distribución se indica que programar el navegador mientras se conduce pasa a ser una infracción grave, con sanciones de 200 euros independientemente de donde se cometa la infracción y del organismo que la imponga.

Con esta nueva ley, el conductor sancionado tendrá 20 días naturales para pagar la multa o abrir expediente de alegaciones, aunque si desea pagar se beneficia de un 50% de  descuento aunque pierde el derecho de alegatos o recursos.

Se incluye en esta reforma de ley que la identificación del conductor que tanta picaresca genera en la actualidad, podrá realizarse de forma más rápida y eficaz por internet.


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MAS FÁCIL

Para este menester, se activan opciones en los móviles, internet y vía web. ¿de qué manera?

Usted podrá sustituir en el registro de la DGT su dirección postal ordinaria por su correo electrónico, recibiendo en ese soporte electrónico las notificaciones  e infracciones, así como la notificación de que pronto le caduca el permiso de conducir o su nivel de saldo de puntos del carnet de conducir.

Si existieran notificaciones que no han podido ser notificadas directamente al infractor, se publicarán en el tablón electrónico TESTRA que sustituye  a los tradicionales boletines oficiales.

Por otro lado la tecnología informática nos da la opción de realizar los pagos de multas por internet, o incluso el pago directamente en carretera mediante tarjeta de crédito.


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MAS JUSTA

La DGT ha marcado como infracciones con pérdida de puntos a 20 motivos frente a los 27 que rezaban hasta ahora, dando facilidad de recuperar gran numero de puntos perdidos con los ya conocidos cursos de reciclaje, pero esta vez adquiriendo 6 puntos en lugar de 4.

Paradógicamente desaparece la suspensión temporal del permiso de conducir aunque se realicen infracciones graves o muy graves siempre que te quede algun punto. Al agotar el saldo de puntos la retirada si se hace efectiva. Dado que no existe la retirada de carnet ante infracciones muy graves, sumado a que la recuperación de puntos se hace ahora en mayor número (de 4 que te retornaban te retornan 6) puede que estemos ante un gesto que en lugar de ser más justo, sea más peligroso, puesto que la carretera se plagará de conductores potencialmente peligrosos.



La car-technology forma parte de esta reforma:

Dado que la lista de infracciones es extensa, os enunciamos las infracciones con retirada de puntos que hacen referencia a los productos tecnológicos que solemos llevar dentro del coche.

-Retirada de 6 puntos si se demuestra que se circula con mecanismos o instrumentos de inhibición de la vigilancia del tráfico o de los sistemas de detección de radar.

Desde Autolan queremos puntualizar que este redactado ha sembrado ciertas dudas entre los profesionales, y usuarios, aunque no debería llevar a equivoco si lo leemos detenidamente, puesto que deja muy claro que hablan de inhibidores y cuando hacen referencia a "sistemas de detección de radar" lo hacen dirigiéndose a sus propios radares fijos o móviles y no a los detectores de radar que los conductores podemos llevar instalados en el coche.

Explicar también que recomendamos desde Autolan que aquellos conductores que llevan detectores de radar, tengan en su poder y dentro de la documentación del coche, algo que deje bien demostrado que se trata de un detector y no de un inhibidor puesto que la sanción o la no sanción ha de venir dictada porque el agente sea capaz de demostrar que lo que ha encontrado es un inhibidor. Puesto que existen multitud de modelos de detectores, es mejor tener con nosotros la prueba, que no sembrar la duda en los agentes de la ley.

-Retirada de 3 puntos por circular utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención.


Para más información: www.dgt.es


 

 

 

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